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lunes, 6 de septiembre de 2010

FUNCIONAMIENTO DEL COMEDOR

INSTRUCCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN Y
CENTROS DOCENTES SOBRE EL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO
COMPLEMENTARIO DE COMEDOR ESCOLAR EN LOS CENTROS
EDUCATIVOS DE TITULARIDAD DE LA GENERALITAT PARA EL CURSO
2011/2012.

Estas normas se aplicarán a los centros de Educación Primaria, Educación Especial e Institutos de Educación Secundaria, de titularidad de la Generalitat que posean el servicio de comedor escolar. Estas normas se dictan como desarrollo de la Resolución de 28 de junio de 2002, de la Dirección General de Centros Docentes de la Conselleria de Educación, por la que se regulan los comedores escolares de los centros
docentes públicos no universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana
(DOGV de 10 julio de 2002) así como de la Resolución de 3 de junio de 2011,
de la Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, sobre el servicio
complementario de comedor de los centros públicos de titularidad de la
Generalitat para el curso 2011/2012 (DOCV de 15 de junio de 2011).

1. Precio del servicio.
Para el curso académico 2011/2012 el precio de la minuta por comensal/día
que deberán abonar los usuarios del servicio de comedor escolar no podrá ser
superior a 4,25 €.
2. Otras cuantías.
2.1. La aportación de la Administración a los centros docentes que prestan el
servicio de comedor escolar, para coadyuvar al funcionamiento del mismo se
establece en 1,45 € por comensal/día.
2.2. Ayudas de comedor.
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El alumnado que tenga la consideración de beneficiario de ayuda de comedor
escolar para el curso 2011/2012, percibirá el siguiente módulo por día:
- Para Educación Infantil (3er curso del 2º ciclo), Educación Primaria y ESO: 3,94 €
- Para Escuela-Hogar: 12,25 €
- Para Educación Especial: 5,44 €
3. Abono de las ayudas de comedor escolar.
3.1. Las cantidades que corresponda abonar en concepto de ayudas de
comedor se librarán a los centros periódicamente. Para ello, las direcciones
territoriales de Educación confeccionarán las relaciones de subvenciones de
comedor escolar, según el modelo establecido, y propondrán su pago a la
Dirección General de Ordenación y Centros Docentes, de acuerdo con el
siguiente calendario:
• Meses de octubre, noviembre y diciembre de 2011: antes del 11 de
noviembre de 2011.
• Meses de enero, febrero y marzo de 2012: antes del 24 de febrero de 2012.
• Meses de abril y mayo de 2012: antes del 7 de mayo de 2012.
3.2. El número de días de comedor incluido en cada relación será el
correspondiente a los días lectivos de cada mes de acuerdo con lo dispuesto
en la Resolución de 26 de abril de 2011, de la Dirección General de
Ordenación y Centros Docentes por la que se fija el calendario escolar del
curso académico 2011/2012 (DOCV nº 6515 de 6 de mayo de 2011).
4. Abono de los gastos de funcionamiento.
Las cantidades correspondientes a la aportación de la Administración para
coadyuvar al funcionamiento del comedor escolar se abonarán de forma
trimestral, en las mismas fechas que las ayudas de comedor, con lo que los
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centros deberán remitir los datos a la correspondiente Dirección Territorial con
una antelación mínima de una semana respecto a las fechas indicadas en el
apartado anterior, con el número medio de comensales en cada uno de los
meses a los que se refiera el periodo, y de acuerdo con la tramitación señalada
por la Dirección Territorial correspondiente.
5. Compensaciones económicas.
5.1. En cuanto a las cantidades a percibir por el ejercicio de los distintos cargos
relativos al servicio de comedor escolar y por lo que se refiere al curso
académico 2011/2012, quedan establecidos los siguientes importes máximos:
Director/a del centro 22 €
Encargado/a de comedor 22 €
Profesorado del centro ejerciendo de cuidador 16 €
5.2. Estas cantidades se entienden por día de servicio efectivamente realizado.
6. Contratación del servicio de comedor escolar.
La contratación del servicio se efectuará, como en años anteriores, de acuerdo
con lo dispuesto en la Resolución de 28 de junio de 2002, de la Dirección
General de Centros Docentes de la Conselleria de Educación, por la que se
regulan los comedores escolares de los centros docentes públicos no
universitarios de titularidad de la Generalitat Valenciana.
7. Del resultado de la gestión de los fondos de comedor.
7.1. El superávit que, en su caso, se haya generado como consecuencia del
funcionamiento del comedor escolar durante el curso 2010/2011, podrá ser
distribuido, mediante acuerdo del consejo escolar del centro educativo, siempre
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que se destine un 50% de su importe, como mínimo, a fondos de comedor para
el curso 2011/2012. El resto, si hubiera superávit, podrá destinarse a atender
los gastos de funcionamiento ordinarios del centro.
7.2. En el supuesto de que en algún centro educativo se produjera una
insuficiencia económica para atender el servicio de comedor escolar con la
asignación que efectúa la Generalitat más los fondos disponibles de comedor,
el centro afectado podrá solicitar un crédito extraordinario para cubrir el déficit
generado, para lo cual aportará la siguiente información debidamente
documentada:
a) Respecto del curso 2010/2011:
- Saldo disponible de fondos de comedor a la finalización del curso
2010/2011.
- Acuerdo del consejo escolar del centro educativo por el que se determina
qué cantidad se incorpora para los gastos ordinarios del centro y qué
cantidad se mantiene como fondos de comedor para el curso 2011/2012
que, como mínimo, será un 50% del saldo disponible al finalizar el ejercicio
anterior.
b) Respecto del curso 2011/2012:
- Número medio de usuarios del servicio al día (computando exclusivamente
los días de prestación del servicio durante el período solicitado). A estos
efectos, deberá aportarse certificación del director del centro respecto del
alumnado usuario del servicio.
- Número de cuidadores que atienden el servicio de comedor.
- Saldo de fondos de comedor, detallando ingresos y gastos, desglosados por
conceptos, relativos al período respecto del que se solicite la cobertura del
déficit.
- Copia de las ofertas recibidas, acompañando informe justificativo de la
propuesta de contratación realizada.
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c) El cálculo para efectuar el reintegro se llevará a cabo tomando en
consideración:
- El coste que suponga el número de cuidadores que correspondería al
centro en función de los usuarios, aplicando las ratios correspondientes
por nivel educativo.
- La oferta propuesta por el centro para que se lleve a cabo la
contratación.
- Que efectivamente se haya destinado a cubrir los gastos del servicio de
comedor del curso 2011/2012, al menos el 50% del saldo
correspondiente al ejercicio 2010/2011.
d) La periodicidad en la solicitud del crédito extraordinario para la cobertura del
déficit generado, será, como mínimo, coincidente con los períodos a los que
afecten los libramientos que efectúe la Administración para el funcionamiento
del comedor escolar, y se adecuará a los modelos que en su momento sean
remitidos por la Dirección Territorial correspondiente.
8. Ratio de cuidadores de comedor.
8.1. En función del número de alumnos usuarios del servicio de comedor se
establecen las siguientes ratios mínimas respecto al número de cuidadores
necesarios:
• Educación Infantil de 3 años: un cuidador por cada 15 alumnos o fracción
superior a ocho.
• Educación Infantil de 4 y 5 años: un cuidador por cada 20 alumnos o
fracción superior a 10.
• Educación Primaria: un cuidador por cada 30 alumnos o fracción superior a
15.
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• Educación Secundaria: un cuidador por cada 30 alumnos o fracción superior
a 15.
• Centros de Educación Especial: un cuidador por cada unidad escolar en
funcionamiento.
• Centros de Acción Educativa Singular: un cuidador por cada unidad escolar
en funcionamiento.
8.2. Dado que se trata de ratios mínimas, el Consejo Escolar del centro podrá
incrementarlas y contar con mayor número de cuidadores si resultara
necesario, corriendo a cargo de los fondos de comedor el coste de los mismos.
8.3. Una vez firmados los contratos, la contratación de cuidadores efectuada
podrá reducirse cuando, a causa de la reducción de alumnado del centro
durante el curso, la plantilla de cuidadores del comedor pase a estar
sobredimensionada, modificándose los contratos correspondientes para
adaptar dicha plantilla a las necesidades reales del centro.
9. Elaboración de menús y menús especiales o de régimen.
9.1. En el servicio de comedor se prestará especial atención a la formación de
buenos hábitos alimenticios del alumnado, debiendo establecerse una
planificación de menús variada y equilibrada, en este sentido, en el programa
anual del comedor se incluirá al menos una relación de 20 menús, que serán
revisados periódicamente.
9.2. La planificación y la elaboración de los menús, se regirá por las normas
dietéticas para comedores y residencias escolares elaborados por la
Conselleria de Sanidad, prestando especial atención a las recomendaciones
contenidas en los documentos elaborados por dicha Conselleria, sobre las
actuaciones para la prevención y el control del sobrepeso y la obesidad en la
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infancia y la adolescencia.
9.3. Todos los comedores escolares estarán obligados a disponer de un menú
especial o de régimen para atender al alumnado que mediante el
correspondiente certificado médico, acredite la imposibilidad de ingerir
determinados alimentos que puedan ser perjudiciales para su salud.
10. Instrucciones complementarias.
Cada Dirección Territorial podrá emitir normas complementarias de
procedimiento en las que determine aspectos concretos de la tramitación
derivada del funcionamiento del servicio de comedor escolar.
Valencia, 17 de junio de 2011
EL DIRECTOR GENERAL DE ORDENACIÓN Y CENTROS DOCENTES
RAFAEL CARBONELL PERIS